GOST 26574-85: Harina de trigo para hornear
GOST 26574-85: Harina de trigo para hornear. Condiciones tecnicas
ESTÁNDAR ESTATAL DE LA UNIÓN DE SSR
COMITÉ ESTATAL DE NORMAS DE LA URSS
Moscú
HARINA DE TRIGO PARA PANADERIA
UDC 664.641.12: 006.354 Grupo H31
CONDICIONES TÉCNICAS
Harina de trigo para panadería. Especificaciones UJCN 26574-85
GOST 26574-85
(en vez de *)
Edición oficial
OKP 92 9310
Fecha de introducción 01/07/86
Validez del 01.07.86 al 01.07.97
* OST KZ SNK 8467/265, OST KZ SNK 8468/266, OST KZ SIK 8469/267, OST KZ SNK 8470/268, OST KZ SNK 8471/269.
Esta norma se aplica al pan de trigo y la harina para hornear producidos a partir de trigo blando o de trigo blando con una mezcla de trigo duro no más del 20%.
1. REQUISITOS TÉCNICOS
1.1. La harina de trigo para panadería debe producirse de acuerdo con los requisitos de esta norma de acuerdo con las reglas tecnológicas aprobadas en la forma prescrita.
1.2. La harina de trigo para hornear se subdivide en grados: grano, superior, primero, segundo, papel tapiz.
1.3. La harina de trigo para pan de los grados más altos y de primera en el proceso de producción se puede fortificar con vitaminas en polvo.
Cuando se fortifica la harina, se agrega la palabra "fortificada" a la designación del grado correspondiente, indicando las vitaminas introducidas.
1.4. El trigo destinado a la transformación en harina debe cumplir con los requisitos de GOST 9353-85.
1.5. El trigo enviado para moler después de la limpieza no debe exceder,%:
granos de cebada, centeno, así como granos adherentes de estos cultivos y trigo (en total) - 5.0
incluidos los granos germinados - 3.0
berberechos - 0.1
impureza dañina - 0.05
incluyendo amargor progresivo y visel multicolor por (agregado) - 0.04
mezcla de semillas de tricodesma heliotropo pubescente y canoso - No permitido
Nota. El contenido de granos germinados se establece en base a los resultados del análisis de granos antes de la limpieza.
1.6. En términos de indicadores de calidad, la harina de trigo para panadería debe cumplir con los requisitos especificados en la tabla:
Nombre del indicador
Características y norma para las variedades de harina.
granos
mayor
el primero
segundo
fondo de pantalla
Color
Blanco o crema con un tinte amarillento
Blanco o blanco cremoso
Blanco o blanco con un tinte amarillento
Blanco con un tinte amarillento o grisáceo
Blanco con un tinte amarillento o grisáceo con partículas visibles de cáscaras de grano
Oler
Característica de la harina de trigo, sin olores extraños, ni a humedad, ni a moho
Gusto
Característica de la harina de trigo, sin sabores extraños, ni agria, ni amarga
Contenido de impurezas minerales
No se debe sentir ningún crujido al masticar harina.
Humedad,%, no más
15.0
15.0
15.0
15,0
15.0
Contenido de ceniza en términos de% de materia seca, no más
0.60
0.55
0.75
1.25
No menos del 0,07% menos de contenido de cenizas del grano antes de la limpieza. pero no más del 2,0%,
Tamaño de molienda,%: residuo en un tamiz hecho de tela de seda según GOST 4403-77, no más
2
tamiz No. 23
5
tamiz No. 43
2
tamiz No. 35
2
tamiz No. 27
-
Residuos en un tamiz de malla de alambre de acuerdo con GOST 3924-74, no más
-
-
-
-
2
tamiz No. 0 67
paso a través de un tamiz hecho de tela de seda según GOST 4403-77
No más de 10
tamiz No. 35
—
No menos de 80
tamiz No. 43
No menos de 65
tamiz No. 38
No menos 35
tamiz No. 38
Gluten crudo: cantidad,%, no menos
30,0
28,0
30,0
25,0
20,0
calidad
No inferior al segundo grupo
Impureza metalomagnética, mg por 1 kg de harina, no más
3,0
3,0
3,0
3,0
3,0
Infestación de plagas de las existencias de cereales
No permitido
Notas:
1. El tamaño de las partículas individuales de una impureza metal-magnética en la dimensión lineal más grande no debe exceder de 0,3 mm y la masa de sus partículas individuales no debe exceder de 0,4 mg.
2. El contenido de humedad de la harina de trigo para panadería destinada al extremo norte y las zonas de difícil acceso no debe superar el 14,5%. 1.7. El rendimiento volumétrico y la estabilidad dimensional del pan se establecen mediante horneado de prueba en las empresas de la industria de molienda de harina, cuya lista es aprobada anualmente por el Ministerio de Adquisiciones de la URSS y el Ministerio de Industria Alimentaria de la URSS.
1.7. El rendimiento volumétrico y la estabilidad dimensional del pan se establecen mediante horneado de prueba en las empresas de la industria de molienda de harina, cuya lista es aprobada anualmente por el Ministerio de Adquisiciones de la URSS y el Ministerio de Industria Alimentaria de la URSS.
1.8. En términos de indicadores de calidad, la harina de panadería de trigo fortificada de los grados más alto y primero debe cumplir con los requisitos especificados en la tabla. La cantidad de vitaminas en polvo introducidas por 100 g de harina, mg, debe cumplir con las siguientes normas:
0,4-vitamina B1 (tiamina);
0,4-vitamina B2 (riboflavina);
2,0-vitamina PP (ácido nicotínico).
En la harina fortificada, se permite la presencia de un leve olor característico de la vitamina B1 (tiamina).
1.9. La cantidad de vitaminas introducidas en la harina se controla cuando se colocan.
2. NORMAS DE ACEPTACIÓN
2.1. Reglas de aceptación: de acuerdo con GOST 9404-60.
2.2. Cada lote de harina debe ir acompañado de un documento de calidad. Los molinos harineros, cuya lista es aprobada anualmente por el Ministerio de Adquisiciones de la URSS y el Ministerio de Industria Alimentaria de la URSS, indican en el documento de calidad el rendimiento volumétrico y la estabilidad de la forma del pan para hornear de prueba.
Para la harina enriquecida, el nombre de las vitaminas introducidas se indica en el documento de calidad.
3. MÉTODOS DE PRUEBA
3.1. Métodos de muestreo y prueba de harina: de acuerdo con GOST 9404-60 y GOST 20239-74.
3.2. Si surgen desacuerdos al evaluar la calidad de la harina mediante indicadores organolépticos (sabor, olor, contenido de impurezas minerales), se determinan probando el pan horneado con ella.
3.3. Muestreo y aislamiento de porciones pesadas de grano de trigo, de acuerdo con GOST 13586.3-83.
3.4. Determinación del contenido de impurezas nocivas, granos germinados e impurezas de centeno y cebada en el trigo, de acuerdo con GOST 13586.2-81
4. EMBALAJE, ETIQUETADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
4.1. La harina de trigo para panadería se envasa en bolsas de acuerdo con GOST 19317-73 al menos categoría III.
Se permite el envasado de harina de papel para la venta local en bolsas de categoría IV.
La categoría de bolsas se establece de acuerdo con el procedimiento aprobado para el uso de bolsas de tela para productos de pan y semillas de cultivos agrícolas.
Las bolsas para envasar harina deben ser inodoros y estar libres de plagas de los granos.
4.2.El envasado de harina en sacos debe realizarse de acuerdo con las reglas básicas para la liberación, aceptación y transporte de harina y cereales envasados en sacos de peso estándar, y con el procedimiento para el uso de sacos de tela para productos de panificación y semillas de cultivos agrícolas, aprobado en la forma prescrita.
4.3. Los sacos con harina se cosen a máquina con hilo de lino o sintético según la documentación normativa y técnica, dejando un surco a lo largo de todo el ancho del saco.
Se permite la costura manual con hilo de acuerdo con GOST 17308-71, dejando dos orejas. En este caso, cada bolsa está sellada.
4.4. La harina enviada al extremo norte y las áreas de difícil acceso se empaqueta de acuerdo con los requisitos de GOST 15846-79.
4.5. La harina para el comercio minorista se empaqueta en peso neto: 1, 2 y 3 kg en bolsas de papel de acuerdo con GOST 13502-68, bolsas hechas de película plástica para alimentos de acuerdo con GOST 10354-82 y paquetes de acuerdo con GOST 6420-73.
Desviaciones del peso neto para la dosificación en peso para bolsas y paquetes individuales - ± 1%, para dosificación volumétrica - ± 2%.
4.6. Los paquetes y paquetes de harina se empaquetan en cajas de acuerdo con GOST 13511-84, GOST 10131-78 y GOST 13360-84.
Se permite envasar sacos y paquetes de harina en contenedores de inventario (cajas metálicas y polietileno, elaboradas según la documentación normativa y técnica).
Está permitido el transporte por carretera, embalaje grupal de bolsas y paquetes con harina en papel de regalo de acuerdo con GOST 8273-75, en papel de saco de acuerdo con GOST 2228-81 y otros tipos de papel de calidad adecuada.
4.7. Está permitido el transporte por carretera de harina, empaquetada en paquetes y paquetes, empaquetada en contenedores: equipo de acuerdo con GOST 24831-81.
4.8. El peso neto de la harina para el embalaje grupal de paquetes y paquetes en papel y cajas no debe superar los 20 kg.
Las cajas de madera contrachapada y de tablones están forradas con papel de regalo de acuerdo con GOST 8273-75 o papel de saco de acuerdo con GOST 2228-81 en una capa antes de colocar la harina en los contenedores de consumo. Los productos tendidos se cierran con papel de envolver o papel de saco, y la caja se cubre, respectivamente, con un escudo de madera contrachapada o tablero, que se clava.
4.9. Cada bolsa de harina durante el empaque debe tener una etiqueta de marcado de 6X9 cm hecha de cartón elástico duradero, papel de bolsa de acuerdo con GOST 2228-81, papel de envolver de grado A de acuerdo con GOST 8273-75 u otro material duradero.
La etiqueta debe contener la siguiente información que caracteriza al producto:
nombre, ubicación y subordinación del fabricante;
el nombre del producto, el grado, la palabra "fortificado" está resaltada en letra grande;
Peso neto;
fecha de producción o abandono (año, mes, día), número de turno;
designación de esta norma.
4.10. El color de la fuente en las etiquetas debe ser para harina de trigo de panadería:
púrpura para los granos;
azul: para calidad superior;
rojo - para el primer grado;
verde - para el segundo grado;
negro - para papel tapiz.
Se permite imprimir el texto de las etiquetas en fuente negra en papel del color de fuente especificado para cada grado de harina de trigo, excepto papel tapiz, o con una franja vertical en el medio de la etiqueta, de 1 cm de ancho, en el color de fuente establecido para cada grado de harina, excepto papel tapiz.
4.11. Cada saco y paquete de harina debe estar marcado con la siguiente información que caracteriza al producto:
nombre, ubicación y subordinación del fabricante;
el nombre del producto, el grado, la palabra "fortificado" está resaltada en letra grande;
Peso neto;
método de dosificación;
precio al por menor;
fecha de empaque;
designación de esta norma.
4.12. El marcado de cajas y embalajes grupales se aplica de acuerdo con la cláusula 4.9, indicando el número de unidades de embalaje sin marcar la fecha de producción o eliminación y el número de turno.
4.13. Marcado de transporte: de acuerdo con GOST 14192-77 sin señales de manipulación.
4.14. La harina se transporta por todo tipo de transporte en vehículos cubiertos de acuerdo con las reglas para el transporte de mercancías vigentes para cada tipo de transporte, en contenedores universales de acuerdo con GOST 18477-79 y paquetes de acuerdo con GOST 21929-76.
Se permite el transporte de harina en vehículos especiales.
El transporte de harina por ferrocarril se realiza únicamente mediante cargamentos de vagones. Durante la carga y descarga, la harina debe protegerse de las precipitaciones atmosféricas.
4.15. La harina se almacena en depósitos secos, limpios y bien ventilados no infectados con plagas de las existencias de granos, de acuerdo con las normas sanitarias y los requisitos para el almacenamiento de productos horneados, aprobados de la manera prescrita.
Cambiar No. I
Grupo H31 GOST 26574-85 Harina de trigo para panadería.
Condiciones técnicas.
Aprobado y puesto en vigor por el Decreto del Comité Estatal de Normas de la URSS de fecha 16.06.87, No. 9021
Fecha de introducción 01.11.87
Cláusula 1.5. Sexto párrafo. Reemplazar las palabras: "por (agregado)" por "(por agregado)".
Cláusula 1.6. Mesa. Elimine la referencia al GOST 3924-74.
Mesa. Columna "Características y normas para variedades de harina" para el indicador "residuo en un tamiz hecho de tela de seda de acuerdo con GOST 4403-77, no más" reemplace la palabra "tamiz" por "paño" (4 veces);
para el indicador "residuo en un tamiz de malla de alambre de acuerdo con GOST 3924-74, no más", reemplace la palabra "tamiz" por "malla";
para el indicador "que pasa a través de un tamiz hecho de tela de seda según GOST 4403-77" reemplace la palabra "tamiz" por "paño" (4 veces).
La sección 4 se redactará nuevamente:
"4. Embalaje, etiquetado, transporte y almacenamiento.
Embalaje, marcado, transporte y almacenamiento: de acuerdo con GOST 26791-85 ".